KROHNE Group – Términos y Condiciones
Términos y condiciones generales de venta y entrega del Grupo KROHNE
1. Aspectos generales
1.1 Estos Términos y condiciones generales de venta y entrega se aplicarán a todas las entregas y otros servicios prestados por cualquier empresa del Grupo KROHNE (“Vendedor”). Los Términos y condiciones del Comprador solo se aplicarán total o parcialmente si el Vendedor lo acepta de manera expresa y por escrito por medio de una carta, un fax o un mensaje de correo electrónico.
1.2 En el supuesto de que algunas disposiciones de estos Términos y condiciones generales de venta y entrega sean declaradas no válidas, la validez del resto de disposiciones de estos Términos y condiciones generales de venta y entrega y del Contrato de venta no se verá afectada. El Comprador y el Vendedor sustituirán las cláusulas no válidas por unas cláusulas válidas legalmente autorizadas y que reflejen, en la medida de lo posible, el sentido y el propósito legal y económico de las disposiciones declaradas no válidas.
1.3 Renunciando a cualquier notificación especial, el Comprador autoriza al Vendedor a usar datos personales en la medida permitida por cualquier ley estatutaria que rija la protección de los datos personales y necesarios para la implementación del Contrato de venta y para la divulgación de dichos datos personales al personal del Vendedor implicado en la ejecución del Contrato de venta.
2. Ofertas, alcance de la entrega y extinción del contrato
2.1 Todas las ofertas están sujetas a cambios.
2.2 El Contrato de venta entrará en vigor en el momento del envío por escrito de la confirmación del pedido por parte del Vendedor (por correo, fax o correo electrónico). La confirmación del pedido del Vendedor también tendrá validez sin firma manuscrita. La realización de alteraciones adicionales al Contrato de venta requerirá la confirmación por escrito del Vendedor por carta, fax o correo electrónico. En el supuesto de que la entrega debiera realizarse antes de que exista confirmación del pedido previa y por escrito, el Contrato de venta entrará en vigor en el momento de la entrega. Los pedidos confirmados no podrán suspenderse ni cancelarse sin la aprobación por escrito del Vendedor.
2.3 La confirmación del pedido abarcará todas aquellas entregas que deban realizarse de conformidad con el Contrato de venta. Cualquier información relativa a la calidad o a las características del producto que no figure en la confirmación del pedido, por ejemplo, en material publicitario, no tendrá relevancia legal alguna. El Vendedor se reserva el derecho de modificar la construcción, la elección del material, las especificaciones y el diseño, incluso con posterioridad al envío de la confirmación del pedido, siempre y cuando estas modificaciones no incumplan dicha confirmación del pedido.
2.4 Cualquier documento relativo a la oferta o a la confirmación del pedido, como bocetos, diagramas, dimensiones y pesos, no tendrá carácter vinculante, a no ser que así se indique por escrito y de manera expresa.
2.5 En el supuesto de que se produzcan cambios sustanciales en la situación financiera del Comprador en comparación con la situación financiera en el momento del envío de la confirmación del pedido, el Vendedor tendrá derecho a rehusar la entrega hasta que el Comprador haya obtenido la garantía correspondiente.
3. Precios y condiciones de pago
3.1 Los precios se indican franco transportista y franco fábrica (FCA), sin incluir los gastos de embalaje y otros costes de manejo y transporte. El embalaje se calculará sobre la base del precio de coste y no podrá ser objeto de devolución. Si procede, a los precios se les agregará el impuesto sobre el valor añadido o el impuesto de venta estipulado por la ley.
3.2 En el supuesto de que se produzca una modificación sustancial e imprevisible del coste del producto por factores ajenos al control del Vendedor, este último se reserva el derecho de acordar con el Comprador un precio distinto del que figura en la confirmación del pedido.
3.3 Si el Comprador solicitase cambios tras el envío de la confirmación de pedido, cualquier coste adicional que emane de dichos cambios correrá por cuenta del Comprador.
3.4 Los pagos se realizarán en un plazo de 30 días a contar a partir de la fecha de la factura sin deducción alguna.
3.5 Si el Comprador se demora en el pago, deberá abonar los intereses devengados a partir de la fecha de vencimiento del pago a un tipo anual del 8 %. El tipo de interés pagadero en caso de impago será del 8 % anual, sumado al tipo de interés básico. El derecho del Vendedor a presentar reclamaciones adicionales sobre la base de un incumplimiento del Comprador no se verá afectado.
3.6 Las letras de cambio y los cheques no cuentan como pago hasta que se haya efectuado el cobro. Los descuentos, los gastos bancarios y otros costes correrán por cuenta del Comprador.
3.7 El Comprador no tendrá derecho a retener pagos. Solo se permiten compensaciones o contrademandas en la medida en que estas contrademandas sean reconocidas por el Vendedor como existentes y debidas o se hayan establecido de manera definitiva como legalmente vinculantes.
4. Plazos de entrega, aceptación y envío
4.1 El Vendedor realizará todos los esfuerzos a su alcance para cumplir con el plazo de entrega confirmado. Las afirmaciones relativas a los plazos de entrega se realizan sobre la base de las mejores estimaciones pero en ningún caso son vinculantes, salvo si se ha acordado una fecha de entrega fija en la confirmación del pedido.
4.2 El plazo de entrega se inicia tras las aclaraciones técnicas y comerciales del pedido y la presentación de las aprobaciones pertinentes junto con el envío de la confirmación del pedido. Si el Comprador no cumple con sus obligaciones materiales contractuales y de pago, el plazo de entrega se podrá ver ampliado dentro de unos límites razonables. El plazo de entrega se considerará respetado cuando al Comprador se le haya notificado, dentro del plazo de entrega acordado, que el pedido está listo para su envío. Cualquier modificación del pedido solicitada por el Comprador dentro del plazo de entrega en cuestión interrumpirá dicho plazo o supondrá su consiguiente ampliación.
4.3 En el supuesto de que surjan eventos imprevisibles, el Vendedor tendrá derecho a demorar la entrega durante tanto tiempo como persista el impedimento, más un periodo adicional adecuado. Se consideran eventos imprevisibles situaciones que no se pueden evitar mediante medidas razonables por circunstancias como: guerra, medidas monetarias, económicas o soberanas de otro tipo, disturbios civiles, eventos naturales, incendio, huelgas, cierres patronales, desabastecimiento de materiales por causas no atribuibles al Vendedor, cortes de tráfico, interrupción de la actividad y otros eventos de fuerza mayor que puedan poner en peligro, impedir de manera significativa o imposibilitar totalmente la ejecución del Contrato de venta. En tales circunstancias, el Vendedor podrá rescindir el Contrato sin obligación alguna de indemnización. El Comprador podrá solicitar una declaración donde el Vendedor especifique su intención de rescindir el contrato o de proceder con la entrega en un plazo razonable. Si el Vendedor no aporta dicha declaración, el Comprador podrá proceder a la rescisión del Contrato de venta. El Comprador no podrá rechazar entregas o ejecuciones parciales del contrato.
4.4 Si las entregas se demoran por cualquier otro motivo, el Comprador concederá por escrito la ampliación de plazo pertinente. Si la ampliación del plazo expira sin que se produzca el envío de mercancías por parte del Vendedor, el Comprador podrá cancelar los pedidos de mercancía que no hayan sido objeto de envío ni se hayan declarado como listos para su envío antes de la expiración de dicha ampliación. En el supuesto de que las entregas, ya completadas de forma parcial, no revistan un interés práctico para el Comprador, este último podrá rescindir totalmente el Contrato de venta.
4.5 En cualquier caso no se admitirán reclamaciones ni indemnizaciones por parte del Comprador por motivos de retrasos en las entregas o finalización de los pedidos. Esta disposición no será de aplicación si el Vendedor es responsable de cometer actos dolosos o negligencia grave.
4.6 En el supuesto de que no se hayan acordado unas fechas de aceptación fijas, el Comprador se compromete a aceptar las mercancías enviadas en un plazo de 8 días tras la realización de la entrega.
4.7 Si el Comprador ha realizado un "pedido de compra abierto", está obligado a aceptar los productos solicitados (todos ellos cuando se trate de productos diferentes) en un plazo de 12 meses tras la fecha del pedido. El apartado 4.5 se aplicará en consecuencia.
4.8 Aunque el Comprador no acepte las mercancías en la fecha acordada, deberá abonar igualmente el precio de compra. Con independencia de cualquier derecho legal adicional que le pudiera asistir, el Vendedor tendrá derecho a organizar el almacenamiento de las mercancías por cuenta y riesgo del Comprador, o a disponer de otro modo de las mercancías, y a proceder a su envío al Comprador en la siguiente fecha posible. El Vendedor cobrará un importe mínimo mensual igual al 0,5 % del valor del pedido en concepto de almacenamiento.
4.9 Las mercancías se enviarán franco fábrica por cuenta y riesgo del Comprador. Si no se acuerda de otro modo, el Comprador elegirá, con criterio, la agencia de transportes y el método de envío. El Vendedor contratará una póliza de seguro, por cuenta del Comprador, para cubrir los daños de transporte, robo o pérdida, solo si el Comprador así lo solicita de forma expresa.
5. Derechos de uso del software por parte del Comprador
5.1 Las disposiciones siguientes del apartado 5 se aplicarán única y exclusivamente al suministro de software (en adelante, "Software") estándar para un periodo de tiempo limitado o ilimitado, como parte de o en conexión con el hardware relacionado, así como a todos los Suministros, en la medida en que se produzca un incumplimiento de contrato sobre la base del Software. Los Términos y condiciones generales de venta y entrega se aplican a todos aquellos asuntos no cubiertos de manera específica en el apartado 5. El Vendedor no asume obligación alguna de prestar servicios de software en virtud de las disposiciones del apartado 5. Dichos servicios requieren un acuerdo independiente.
5.2 El firmware no es “Software” según el significado recogido en el apartado 5. En la medida en que al Comprador se le suministra Software respecto al cual el Vendedor solo goza de derechos de uso derivados (software de terceros), las disposiciones de este apartado 5 quedarán modificadas y sustituidas por las condiciones de uso acordadas entre el Vendedor y su licenciatario. En la medida en que el Comprador recibe Software de código abierto, las disposiciones de este apartado 5 quedarán modificadas y sustituidas por las condiciones de uso subyacentes del Software de código abierto. Las condiciones de uso aplicables serán publicadas en línea y comunicadas al Comprador.
5.3 El Vendedor suministrará al Comprador una copia del Software en formato digital, en un soporte de datos o en línea. La entrega de documentación debe ser acordada por escrito. En caso de aportarse documentación, el término “Software”, tal y como se utiliza en adelante, incluirá también la documentación. El Proveedor también podrá suministrar la documentación en línea, si el Software se entrega en un soporte de datos. El Comprador estará obligado a instalar el Software él mismo, a comprobar su eficacia y a notificar los posibles defectos en el menor plazo posible. En el supuesto de que se precise una clave de licencia para el uso del Software, se transmitirá al Comprador en formato digital. La clave de licencia es personal y solo podrá ser utilizada por el Comprador para utilizar el Software adquirido. Solo se permite la cesión de la clave de licencia en virtud de lo estipulado en el apartado 5.10.
5.4 El Vendedor concede al Comprador un derecho de uso no exclusivo del Software. Este derecho está limitado a un periodo de tiempo acordado; si no existe dicho acuerdo, el derecho de uso será por tiempo ilimitado.
5.5 El Comprador utilizará el Software única y exclusivamente con el hardware mencionado en los documentos del contrato; en ausencia de dicha referencia, el uso estará limitado al hardware correspondiente suministrado de forma conjunta con el Software. El uso del Software en cualquier otro equipo estará sujeto al consentimiento previo, expreso y por escrito del Vendedor y, cuando se utilice en un equipo más potente, dará derecho al Vendedor a reclamar una remuneración adicional adecuada; no obstante, esta disposición no se aplicará cuando el Comprador deba hacer uso de un equipo de sustitución temporal, dentro del alcance de uso acordado, por causa de un fallo en el equipo acordado.
5.6 Cuando los documentos de contrato se refieran a más de un equipo, el Comprador no utilizará el Software suministrado en más de uno de estos equipos de forma simultánea (Licencia única), en tanto en cuanto no se haya concedido una Licencia múltiple en virtud del apartado 5.11 siguiente. Cuando exista más de un lugar de trabajo para un equipo específico donde el Software se pueda utilizar de forma independiente, la Licencia única se aplicará a un lugar de trabajo.
5.7 El Software se suministrará únicamente en un formato de lectura automática (código objeto).
5.8 El Comprador podrá realizar una única copia del Software y solo para fines de copia de seguridad (backup). Se permitirá la realización de copias adicionales por parte del Comprador siempre y cuando exista una Licencia múltiple, en virtud del apartado 5.11 siguiente. Queda terminantemente prohibido ceder, alquilar o arrendar el Software a un tercero.
5.9 Salvo por lo estipulado en el apartado 69 (e) (descompilación) de la Ley alemana en materia de copyright, el Comprador no podrá modificar, descompilar, traducir ni aislar partes del Software. El Comprador no retirará identificadores alfanuméricos ni de otro tipo del soporte de datos y transferirá dichos identificadores sin modificar a cualquier copia de seguridad.
5.10 En el supuesto de que se hayan concedido derechos de uso durante un tiempo ilimitado, lo siguiente se aplicará en detalle: El Vendedor concede al Comprador el derecho (revocable por una buena causa) de ceder el derecho de uso que le ha sido otorgado a un tercero. El Comprador, a quien se le ha suministrado el Software para fines que no incluyen la reventa comercial, deberá ceder el derecho de uso del Software única y exclusivamente junto con el equipo que haya comprado al Vendedor junto a dicho Software. Si se produce la transferencia del derecho de uso a un tercero, el Comprador deberá garantizar que el alcance del derecho de uso concedido a un tercero no supere el alcance de los derechos al Software concedido al Comprador en virtud de este Contrato, y el Comprador deberá garantizar que la tercera parte quede vinculada, como mínimo, por las mismas obligaciones impuestas por el presente. Al hacerlo, el Comprador no conservará copia alguna del Software. El Comprador no podrá conceder sublicencias. Si el Comprador suministrase el Software a un tercero, el Comprador deberá garantizar que se cumple cualquier requisito aplicable a las exportaciones y exonerará al Vendedor de toda responsabilidad en este sentido.
5.11 El uso del Software en más de un equipo o de forma simultánea en más de un lugar de trabajo exigirá un contrato separado sobre el derecho de uso. Lo mismo se aplica si el Software se emplea en redes, aunque el Software no deba ser copiado para este fin. En lo que respecta a las situaciones arriba indicadas (en adelante, “Licencia múltiple”), las disposiciones siguientes del apartado 5.11 serán aplicables, de forma adicional y prioritaria respecto a las provisiones de los apartados 5.1 a 5.10:
a) Una Licencia múltiple exige que el Vendedor confirme de manera expresa y por escrito el número de copias admisibles que el Comprador podrá realizar del Software suministrado en el número de equipos y/o para los lugares de trabajo donde el Software pueda ser utilizado. La segunda frase del apartado 5.10 se aplicará a las Licencias múltiples cuando estas puedan ser objeto de transferencia por parte del Comprador a terceras partes, siempre y cuando esta transferencia sea total y con todos los equipos donde se permite el uso del Software.
b) El Comprador respetará las normas de duplicación indicadas por el Vendedor junto con la Licencia múltiple. El Comprador deberá mantener un registro de todas las copias realizadas (y el lugar donde se pueden encontrar) y enviarlo al Vendedor previa solicitud de su parte.
6. Transmisión del riesgo
6.1 La transmisión del riesgo al Comprador tendrá lugar una vez aceptadas las mercancías o en el día en que se rechace la aceptación sin motivo o, en el supuesto de que el Comprador muestre pasividad, tras la expiración de los plazos estipulados en los apartados 4.6 y 4.7 anteriores, o tras la expiración de un plazo de aceptación acordado por separado. Cuando las partes hayan acordado el envío de las mercancías al Comprador o a un tercero, la transmisión del riesgo al Comprador tendrá lugar tras la transferencia de las mercancías a una agencia de transportes (transportista, ferrocarril, etc.). En cualquier caso, el riesgo se transmitirá al Comprador en el momento en que este empiece a hacer uso de las mercancías. Si el Vendedor acepta la devolución de las mercancías por motivos ajenos a él, el riesgo seguirá recayendo en el Comprador hasta que el Vendedor haya recibido las mercancías.
6.2 Si el Software se suministra por vía electrónica (por ejemplo, por internet), la transmisión del riesgo tendrá lugar cuando el Software deje la esfera de influencia del Vendedor (por ejemplo, cuando se realice una descarga).
7. Reserva de propiedad
7.1 Las mercancías seguirán siendo propiedad del Vendedor hasta la resolución de cualquier reclamación, sea cual sea la base legal, incluso aunque se haya realizado un pago en relación con unas reclamaciones especialmente designadas. En lo que respecta a una cuenta corriente del Comprador, cuya propiedad haya sido objeto de reserva por parte del Vendedor, hará las veces de garantía para el saldo pendiente de pago.
7.2 El Comprador no podrá pignorar ni transferir como garantía ninguna de las mercancías objeto de reserva de propiedad. El Comprador informará inmediatamente al Vendedor sobre embargos, incautaciones o cualquier disposición de un tercero.
7.3 En el supuesto de que las mercancías pasen a formar parte o se conviertan en otro producto, la reserva de propiedad se ampliará al nuevo producto al completo. En el supuesto de que las mercancías se conviertan en productos de terceros, el Vendedor accederá a la propiedad compartida del nuevo producto en un porcentaje igual a la relación existente entre el valor de los productos del Vendedor respecto a los demás productos empleados por el Comprador en el momento en el cual las mercancías del Vendedor pasaron a formar parte o se convirtieron en dichos productos derivados. El Comprador podrá vender a terceros las mercancías objeto de reserva de propiedad durante el desarrollo habitual de su actividad comercial. En el supuesto de que el Comprador venda las mercancías sin recibir, de manera simultánea, el precio de compra íntegro tras la transferencia de las mercancías, se compromete a acordar con su cliente una reserva de propiedad de conformidad con estos Términos y condiciones generales de venta y entrega. Por el presente, el Comprador ya cede al Vendedor sus reclamaciones y otros derechos sobre la base de dicha venta y reserva de propiedad. Previa solicitud del Vendedor, el Comprador estará obligado a revelar la cesión a sus clientes y comunicar al Vendedor la información y los documentos pertinentes y necesarios para el ejercicio de sus derechos ante dichos clientes.
7.4 En el caso de que la reserva de propiedad sea considerada no válida en el país de envío de los productos, dicha garantía para la reclamación del precio de compra del Vendedor se estimará como acordada, de una forma considerada válida en el respectivo país y que se corresponda en la medida de lo posible con la reserva de propiedad desde un punto de vista económico. El Comprador se compromete a adoptar y llevar a cabo todos los pasos y medidas que puedan ser legal o realmente necesarios.
8. Garantías
8.1 El Vendedor garantiza que, en circunstancias normales de uso y servicio, sus productos funcionarán de conformidad con las especificaciones actuales del producto, siempre y cuando se instalen y manejen de acuerdo con los manuales de instalación adjuntos; sin embargo, el Comprador será el único responsable de establecer la idoneidad de los productos para el uso previsto. El Comprador examinará las mercancías en el momento mismo de la entrega con sumo cuidado; los defectos descubiertos deberán ponerse en conocimiento del Vendedor dentro de un plazo provisional de 2 semanas y por escrito. Los defectos no visibles deberán ser comunicados por escrito al Vendedor en un plazo máximo de 2 semanas tras su detección.
8.2 En el supuesto de que se produzca una notificación inmediata y justificada de defectos, se emitirá una garantía de reparación de las mercancías (rectificación de los defectos) o de sustitución de las piezas defectuosas (entrega posterior). A su vez, el Vendedor tendrá derecho a compensar la pérdida de valor por satisfacer los intereses del Comprador de manera pertinente.
8.3 El Vendedor se adhiere al principio básico de que los recambios adecuados funcionalmente, para cada equipo o cada accesorio importante, estarán disponibles durante un periodo de 3 años después de la entrega del último lote de producción del equipo. Esta normativa solo se aplica a los recambios que se encuentren en condiciones de funcionamiento normal y sujetos a uso y desgaste.
8.4 En el supuesto de que el Vendedor no cumpla su obligación de rectificación de los defectos o de sustitución de las piezas defectuosas, o si dicha rectificación o sustitución no tuviera éxito, el Comprador podrá reducir la remuneración o, a su entera discreción, rescindir el contrato.
8.5 En lo que respecta a los recambios, aquellas piezas sujetas a uso y desgaste o piezas diseñadas para formar parte o convertirse en otros productos derivados, el Comprador se compromete a examinar dichos recambios y notificar cualquier defecto dentro del plazo estipulado en el apartado 8.1. Por lo que respecta a los defectos que debieran haberse detectado con anterioridad a la instalación o la conversión, se excluye cualquier reclamación en garantía tras dicha instalación y conversión.
8.6 Si el Comprador solicita un examen de las mercancías enviadas por parte del Vendedor y alega un defecto atribuible a la responsabilidad del Vendedor de conformidad con el apartado 8.2 anterior, el Comprador deberá asumir los costes asociados si finalmente se dictamina que las mercancías enviadas están libres de defectos.
8.7 Queda excluida cualquier otra reclamación adicional del Comprador que emane de la detección de defectos, incluidas reclamaciones de indemnización por daños y perjuicios o daños indirectos, salvo que se estipule de otro modo de manera expresa en estos Términos y condiciones generales de venta y entrega. La exención de responsabilidad no se aplicará en el supuesto de lesiones con riesgo para la vida, la salud o la integridad física y en el supuesto de que se haya producido un incumplimiento de una obligación contractual sustancial (obligación fundamental); no obstante, en el caso de incumplimiento de una obligación fundamental debido a una negligencia leve, la responsabilidad del Vendedor quedará limitada a una pérdida o daño previsible y típico de este tipo de contratos y, en ningún caso, incluirá pérdidas indirectas (por ejemplo, lucro cesante). De producirse un incumplimiento de la garantía, la cual deberá definirse y confirmarse de forma expresa en la confirmación del pedido como tal garantía, solo podrán ejecutarse reclamaciones por daños si está previsto que la garantía otorgada al Comprador se aplique precisamente al tipo de daño que haya tenido lugar.
8.8 La responsabilidad del Vendedor se considerará extinguida si las mercancías entregadas son desmontadas por un tercero o alteradas por la incorporación de piezas producidas por otro fabricante y la causa de los daños emane de dichas alteraciones. La responsabilidad del Vendedor también quedará extinguida si el Comprador no respeta en forma debida las instrucciones de manejo del Vendedor (instrucciones de instalación y funcionamiento).
8.9 El periodo de garantía tendrá una duración mínima de 12 meses a contar a partir de la puesta en marcha o de 18 meses tras la transmisión del riesgo, lo que ocurra en primer lugar.
8.10 Cuando el Software se haya suministrado para un periodo de tiempo ilimitado (apartado 5), se aplicarán además las disposiciones siguientes:
8.10.1 El Software se considerará defectuoso solo si el Comprador puede demostrar que existen unas desviaciones repetibles respecto a las especificaciones. Un Defecto no tendrá tal consideración si no se manifiesta en la última versión suministrada al Comprador y este último pueda exigir su uso dentro de unos límites razonables. En ningún caso, se considerará defecto un rendimiento funcional deficiente, provocado por el entorno de hardware y software del Comprador o por otras causas atribuibles al alcance del riesgo del Comprador.
8.10.2 La Notificación de los defectos se realizará por escrito y sin demoras indebidas. En dicha notificación, se procederá a describir los defectos y el entorno de procesamiento de datos relevante con la mayor precisión posible.
8.10.3 No se considerarán Reclamaciones por defectos los casos siguientes:
- desviaciones poco significativas de las características acordadas,
- Reducción leve de la funcionalidad,
- daños por un manejo inadecuado o negligente,
- daños por factores externos particulares no contemplados por el contrato,
- modificaciones llevadas a cabo por el Comprador o por terceros y cualquier consecuencia resultante,
- Ampliaciones de Software llevadas a cabo por el Comprador o un tercero por medio del uso de una interfaz suministrada por el Vendedor,
- incompatibilidad del Software suministrado con el entorno de procesamiento de datos del Comprador.
8.10.4 Salvo que el Vendedor disponga lo contrario, este último procederá a corregir el Defecto en el Software del modo siguiente: El Vendedor ofrecerá un producto de sustitución por medio de una actualización o una versión superior del Software, en caso de estar disponible para el Vendedor o que este pueda obtener realizando esfuerzos razonables. Si se ha concedido al Comprador una Licencia múltiple, podrá proceder a realizar la cantidad de copias como corresponda de la actualización o, cuando proceda, de la versión superior. Hasta la entrega de una actualización o versión superior, según corresponda, el Vendedor pondrá a disposición del Comprador una solución temporal que resuelva el Defecto, siempre y cuando esto no resulte en un gasto desproporcionado y cuando la existencia del Defecto impida al Comprador la realización de un trabajo que no pueda ser objeto de demora. Si la documentación o el soporte de datos suministrado presentase algún defecto, los derechos del Comprador se limitarán a exigir al Vendedor la sustitución por una versión libre de defectos. El Vendedor tendrá derecho a elegir si desea que la corrección del Defecto tenga lugar en la ubicación del Comprador o en su propia ubicación. Si el Vendedor opta por una corrección en la ubicación del Comprador, este último deberá garantizar la disponibilidad del hardware, el Software, las condiciones de funcionamiento exigidas (inclusive el tiempo de computación requerido) y de personal operativo debidamente cualificado. El Comprador deberá entregar al Vendedor los documentos y la información a su disposición necesaria para la corrección del Defecto.
8.10.5 En lo que respecta al Software suministrado solo para un tiempo limitado, se aplicará lo estipulado en el apartado 8.10 con las modificaciones pertinentes. Se aplicará lo dispuesto en el apartado 8.4, con la salvedad de que el derecho de rescisión se verá sustituido por el derecho de extinción sin aviso previo.
9. Limitación general de la responsabilidad
9.1 Salvo que se estipule de otro modo en estos Términos y condiciones generales de venta y entrega, el Vendedor solo es responsable de daños que emanen de un acto doloso o una negligencia grave, sea cual sea su base legal.
9.2 Esta limitación de la responsabilidad no se aplica cuando el Comprador presente una reclamación por lesiones personales o daños materiales, en virtud de la Ley sobre responsabilidad civil de productos defectuosos, sobre la base de un defecto de las mercancías entregadas.
9.3 Cualquier consejo ofrecido por el Vendedor, en especial, en lo que se refiere a la aplicación de las mercancías entregadas, solo comprometerá la responsabilidad del Vendedor cuando se redacte y confirme por escrito.
10. Copyright
10.1 El Vendedor conserva la propiedad y los derechos de copyright de ilustraciones, bocetos, presupuestos y otros documentos vinculados a cualquier oferta o confirmación de pedido. El Comprador solo tendrá derecho a utilizarlos para los propósitos acordados y no podrá proceder a su copia o revelación a terceros sin que medie la autorización previa y por escrito del Vendedor. Previa solicitud de su parte, dichos documentos y copias deberán ser entregados al Vendedor.
10.2 La tecnología y los conocimientos, sujetos o no a patente, utilizados en los materiales y servicios, además de todos los derechos de propiedad intelectual de naturaleza técnica relativos a los productos y servicios seguirán siendo propiedad exclusiva de KROHNE. Solo se concede al Comprador un derecho de uso de los materiales sobre una base no exclusiva.
10.3 En lo que respecta al Software entregado, el Vendedor no tiene conocimiento de que el uso del Software pueda infringir los derechos de propiedad industrial de terceros. El Vendedor declina toda responsabilidad respecto a los derechos de propiedad intelectual industrial y de copyright de Software libre de terceros, con excepción de los derechos de propiedad intelectual industrial en la República Federal de Alemania. Esta disposición también aplica si el Comprador usa el Software fuera de la República Federal de Alemania, con independencia de que el Vendedor haya sido informado o no al respecto de antemano por el Comprador. Si el uso infringe los derechos de la propiedad industrial, el Vendedor podrá, a su entera discreción, bien alterar el Software para un alcance razonable para el Comprador de tal forma que quede excluido del alcance de la protección, o bien obtener el derecho de uso ilimitado del Software por parte del Comprador sin el pago de costes adicionales. En el supuesto de otros defectos de titularidad, se aplica lo estipulado en el apartado 8.10 anterior.
11. Eliminación de los productos
11.1 El Comprador se compromete, al final de la vida útil de los productos entregados, a encargarse de su correcta eliminación de conformidad con las disposiciones y los requisitos legales y normativos aplicables en cuanto los productos entregados lleguen al final de su vida útil. El Comprador exonerará al Vendedor de toda obligación o requisito legal de recuperación aplicable, en especial, de cualquier obligación y requisito aplicable en virtud del apartado 10, punto 2 del Código alemán sobre la Circulación, la recuperación y la eliminación correcta de equipos eléctricos o electrónicos (código WEEE alemán), así como de reclamaciones de terceros en este sentido.
11.2 En el supuesto de que el Comprador transfiera los productos entregados a usuarios distintos de hogares particulares, el Comprador quedará contractualmente vinculado a obligar a dichos usuarios a llevar a cabo, por su propia cuenta y riesgo, una eliminación correcta de los productos entregados, de conformidad con las disposiciones y los requisitos legales y normativos aplicables, cuando la vida útil de los productos entregados haya llegado a su fin; asimismo, su obligación quedará comprometida adicionalmente -cuando los productos entregados sean transferidos, a su vez, a otro usuario- a obtener un compromiso similar de dicho usuario. Si el Comprador no logra obtener dicho compromiso, se compromete a recuperar los productos entregados y a proceder, por su propia cuenta y riesgo, a su correcta eliminación de conformidad con las disposiciones y los requisitos legales y normativos aplicables cuando los productos entregados lleguen al final de su vida útil.
11.3 La reclamación del Vendedor respecto al Comprador de encargarse de la eliminación de los productos entregados y de exención de responsabilidad al respecto en virtud de lo establecido en este punto 11 no prescribirá hasta transcurridos dos años desde el final de la vida útil de los productos entregados.
12. Lugar de ejecución, jurisdicción y legislación aplicable
12.1 El lugar de ejecución para la entrega del Vendedor es franco fábrica, en la fábrica de KROHNE correspondiente.
12.2 Los tribunales competentes son los de la ciudad de Duisburg. El Vendedor también podrá iniciar un proceso legal contra el Comprador en su lugar de residencia.
12.3 Todas las relaciones legales entre el Comprador y el Vendedor se regirán por la legislación alemana aplicable en materia de relaciones legales entre partes contratantes nacionales. Queda excluida la Convención de las Naciones Unidas sobre los contratos de compraventa internacional de mercaderías del 11 de abril de 1980.